La Plata, 7 de junio de 2017.-
Expediente Nº 18/2017
Club: “ASTILLERO vs. CIRCULO CULTURAL TOLOSANO”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Maximiliano Cáceres, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 30 de mayo de 2017, entre los equipos de Astillero (Local) y C. C. Tolosano (Visitante) correspondiente a la categoría Mayores; y el descargo presentado por el imputado, Sr. Diego Trejo.
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador del Club Circulo Cultural Tolosano, Sr. Diego Trejo.
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe, manifiesta que en el tercer cuarto el jugador Diego Trejo fue sancionado con su 2da. falta técnica. Finalizado el encuentro y siendo advertido que no ingresara a la cancha, haciendo caso omiso “…se puso cara a cara discutiendo la decisión que había tomado y preguntándome si yo estaba de joda. Inmediatamente fue descalificado por esta acción”.
III. Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Jugador Trejo en su descargo hace constar que las agresiones recibidas por la parcialidad del equipo local fueron las generadoras de su reacción y ambas faltas técnicas, “…el 2 fue por llevarme un dedo a la boca en forma de silencio sin hacer ningún ademán que se pudiera tomar como agresión..”; reconociendo haber ingresado a la cancha a reclamar al arbitro explicaciones por sus fallos. Finalmente, adjunta constancias de una red social, donde critican los insultos recibidos por el jugador por parte de algunas personas del club Astillero.
V.- Que el accionar del jugador Trejo del club Tolosano se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 106º inc. e) del citado Código de Penas, el cual prevé una pena de Suspensión de dos a cinco partidos, para el jugador que protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces.
VI. Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos, dirigentes y espectadores. En esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, o manifestaciones desde la tribuna, nada justifica la inconducta de los jugadores.
VII.- Que en virtud de los términos del informe arbitral, y el contenido del descargo presentado por el imputado, éste Tribunal considera que corresponde aplicar el mínimo de la pena prevista en el ordenamiento legal.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Circulo Cultural TOLOSANO, Sr. Diego TREJO, Licencia Nº 467, la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 7 de junio de 2017.-
Expediente Nº 19/2017
Club: “JUVENTUD vs. CIRCULO POLICIAL”
Categoría: U-19.-
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Franco Marcucci, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 03 de junio de 2017, entre los equipos de Juventud (Local) vs. Circulo Policial (Visitante) correspondiente a la categoría U-19; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador Pedro Merino (Licencia Nº 115) perteneciente al club Juventud.
II.- Que la conducta del jugador Merino se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. d) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS al jugador que ofendiere a otro jugador.
III.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que “…Finalizado el último cuarto el jugador del equipo local (Juventud), Pedro Merino, Licencia nº 115 debió ser descalificado por una conducta antideportiva para con un jugador del equipo visitante (Circulo Policial) y retirándose en el acto sin más problemas…”.
IV.- Que no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.
Por todo lo expuesto, el Tribunal.
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador Pedro MERINO (Licencia 115),perteneciente al Club JUVENTUD, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN .-
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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